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Estimados colegas y socios,
La presente tiene por objeto informarles que, a partir del 11.11.2022, entró en vigor la Ley 4990/2022, que se adjunta a la presente.
Esta ley regula la protección de las personas que informen sobre infracciones de las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a los ámbitos enumerados en la Parte I del Anexo incluido al final del archivo adjunto, infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión en virtud del artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como infracciones relacionadas con el mercado interior, tal como se contempla en el artículo 26, apartado 2, del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas estatales, así como las infracciones relacionadas con el mercado interior en relación con actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
a) En particular, la Ley 4990/2022 establece un sistema de denuncias internas y externas de infracciones del Derecho de la Unión, la protección de las personas que informen sobre dichas infracciones, la organización de la presentación de denuncias, el proceso de recepción y seguimiento, así como las sanciones que se impondrán en caso de incumplimiento de las disposiciones de esta ley. Además, todas las Decisiones Ministeriales Conjuntas emitidas en virtud de esta Ley especificarán el proceso de presentación, recepción y seguimiento de las denuncias.
b) Nuestra Empresa ha designado a un Responsable de Recepción, Gestión y Seguimiento de Denuncias (en lo sucesivo denominado RRMO), el Sr. Alexandros Antoniou, quien está a cargo de recibir y realizar el seguimiento de las denuncias que se presenten.
c) Se aceptan denuncias tanto nominativas como anónimas.
d) Las denuncias podrán presentarse por escrito o verbalmente.
e) Las denuncias por escrito podrán presentarse a través de:
f) Las denuncias verbales podrán presentarse mediante una reunión presencial con el Responsable de Recepción, Gestión y Seguimiento de Denuncias (RRMO) que se llevará a cabo dentro de un plazo razonable a partir de la fecha en que la persona denunciante haya presentado dicha solicitud. Esta solicitud podrá presentarse por escrito, verbalmente o por correo electrónico al Responsable (RRMO). En este caso, se levantará un acta completa y exacta de la reunión, redactada por el Responsable (RRMO), dando a la persona denunciante la oportunidad de verificar, rectificar y aprobar el texto redactado mediante su firma.
g) Nuestro Responsable de Recepción, Gestión y Seguimiento de Denuncias, el Sr. Alexandros Antoniou, queda a su disposición para cualquier información o aclaración adicional sobre las disposiciones respectivas de la Ley 4990/2022. Por favor, no dude en contactarlo por correo electrónico en la dirección antes mencionada.
KILKIS, 27/11/2025
Última actualización el: 27/11/2025
POR KLEEMANN HELLAS SA